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CONCLUSIONES DEL IV ENCUENTRO 

CONURBANO NORTE.

 

MODALIDAD DE TRABAJO

 

El Comité de Organización del Cuarto

Encuentro de Mediadores de la Provincia

de Buenos Aires, y el Comité de Seguimiento

del Tercer Encuentro, agradecen a todos

los que asistieron y/o colaboraron de

distintas maneras para que este nuevo

espacio sea posible. También a nuestros

colegas que no habiendo podido asistir

hicieron llegar sus adhesiones.

 

Agradecemos especialmente a quienes adhirieron y/o auspiciaron generosamente este Encuentro, a saber: Casa Universitaria de San Martín, Asociación Mediadores Abogados de Quilmes, F. Varela y Berazategui, Unión de Mediadores Prejudiciales, Mediadores en Red, Equipo IMCA, Correo Andreani, la artista plastica Pina Poggi,  y los doctores María Elena Caram y Ruben Calcaterra.

 

Desde el compromiso con la Mediación y nuestra práctica, siempre proponiéndonos escuchar y debatir todo aporte que sea traído para su reflexión, reafirmamos que nuestro único fin es el de ofrecer un espacio más de discusión  para optimizar nuestra tarea.

 

En ese marco, nos reunimos en la Casa Universitaria de General San Martín, concurriendo desde distintos lugares de la Provincia de Buenos Aires, los días 7 y 8 del mes Noviembre de 2014, transitando dos días de trabajo intensivo.-

 

Al tradicional trabajo en comisiones de debate se sumó en esta oportunidad la modalidad de paneles en los que participaron destacados expositores quienes compartieron sus vastos conocimientos en la materia y  brindaron a los participantes un panorama de la actualidad y avances en el campo de la mediación.


En el primer panel  sobre “INCIDENCIA Y PERSPECTIVAS DE LA MEDIACION” en ámbitos como la defensa del consumidor, el derecho de familia y el fuero civil y comercial, se contó con la presencia del Dr. Mauricio Bianchi (Subsecretario de Defensa del Consumidor del Municipio de Tigre y Mediador de la Provincia de Buenos Aires); de la Dra. Gladys M. Zaldúa (titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 del Departamento Judicial de Gral. San Martín); del Dr. Guillermo de la Cueva (titular del Juzgado de Familia Nº2 del Departamento Judicial de General San Martín), con la coordinación del Dr. Carlos Jesús Maffia.

 

El segundo panel sobre “LA PRACTICA DE LA MEDIACION”, estuvo integrado por la Dra. Gladys Alvarez (Coordinadora de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Directora Académica de Fundación Libra) quien disertó sobre  LA MEDIACION COMO SISTEMA DE ACCESO A JUSTICIA; el Dr. Guillermo González (Presidente de la Unión de Mediadores Prejudiciales -UMP-), sobre CONSTRUCCION DE ESPACIOS DE CO-APRENDIZAJE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PRACTICA DE LA MEDIACION. LA EXPERIENCIA DE LA UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES (U.M.P.) ; y el Dr. Alejandro Nató (Mediador y Docente especializado en Gestión de Conflictos Públicos y Miembro Fundador de la Fundación Mediadores en Rd), quien expuso sobre LA MEDIACION EN EL ESCENARIO SOCIAL URBANO. POSIBILIDADES Y DESAFIOS,  coordinados por la Dra. Silvina Norma Caisson.  
El contenido de las exposiciones será difundido próximamente por nuestras vías habituales de comunicación.-

 

Los temas tratados en las comisiones fueron los siguientes:

  • Casos de inactividad procesal. Caducidad.
  • Beneficio de litigar sin gastos
  • Acta de cierre: Título ejecutivo- título suficiente
  • Plazo y oportunidad del reclamo de honorarios

Los temas fueron abordados a partir del análisis del tratamiento jurisprudencial que han venido teniendo los mismos en el ámbito de la provincia, del debate de casos que los mediadores hemos tenido en nuestra práctica concreta y de las ideas que surgieron como un aporte que podría tender al mejoramiento del sistema.

Cada uno de los temas propuestos fueron trabajados primero en comisiones y luego debatidos en plenario, del cual surgieron las conclusiones que a continuación se exponen.

 

CONCLUSIONES:

 

  • Casos de inactividad procesal- Caducidad:
 

Teniendo el Mediador un interés legitimo en la resolución del  proceso judicial, interés que ha adquirido con la realización de la mediación y con la decisión de las partes de someterse a juicio, ante la inactividad de las mismas podría poner de manifiesto dicha situación ante el Juez interviniente, a los fines de que las partes manifiesten si tienen intención de continuar o no con el proceso, y –eventualmente- si han llegado a un acuerdo, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad y/o de determinarse los honorarios del Mediador tomando como base el monto del reclamo y la escala prevista en el art. 27 del Decr 2530/10. También consideramos que se encontraría habilitado para solicitarle al Juez que disponga que la Superintendencia de Seguros y/u  otras dependencias públicas o privadas en caso de corresponder, informen sobre la existencia de acuerdo extrajudicial.

 

Consideramos que los Mediadores tenemos un interés legítimo en la conclusión del proceso judicial que justificaría nuestra intervención frente a la inactividad de las partes.

 

Ello fundado en que los honorarios por la tarea efectivamente realizada en la Mediación dependerán del acuerdo al que se arribe judicial o extrajudicialmente, o de la sentencia que oportunamente se dicte conforme lo determina el art. 27 del Decreto Reglamentario 2530/2010. Caso contrario la determinación y cobro de nuestros honorarios se tornarían ilusorios.

 

Dicha justificación tiene además su razón de ser,  en el carácter alimentario que revisten los honorarios profesionales (arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional).

Aclaramos que el derecho se ha adquirido con la realización de la Mediación y con la decisión de las partes de someterse a juicio; y que nuestro interés no lo es en la resolución del objeto de la causa sino en que la misma concluya de algún modo, para que dé origen a la determinación y cobro de los honorarios constitucionalmente amparados.

 

Todo lo expuesto nos habilitaría a invocar ante el Juez la Resolución Nº 3694 de fecha 19 de diciembre de 2012, por la que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha  "recordado" a los Señores Magistrados de los distintos fueros de la Provincia de Buenos Aires, la "...importancia y conveniencia de utilizar el instituto de la Caducidad de Instancia...", cuyo objeto resulta ser el de sancionar la inacción de aquellos que tengan la carga de instar el proceso, "tendiendo a liberar a los órganos de la sustanciación y resolución de los procesos...", evitando la prolongación eterna de los juicios ante el desinterés de la parte interesada, y perturbando "indebidamente la tarea tribunalicia, desvirtuando de esa suerte la verdadera naturaleza del proceso...", características que tornan a la caducidad de instancia, al decir de la misma Corte Suprema, en una "institución de orden público".

 

A esta conclusión se arribó con el trabajo realizado en comisiones en las que  se procedió al análisis -entre otros-, del fallo “RUBINO RICARDO AMADEO C/ CLINICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)” (http://www.amaquilvbe.com.ar/fallo-mar-del-plata-caducidad-de-instancia-2/).

 

Asimismo, es dable destacar que la Ley 13986 del 31/3/09 reformó los arts. 310 y 315 del código de rito en relación al modo y forma en que operan la caducidad de instancia y reestableciendo la operatividad de dicho instituto.    

 

Finalmente, parte de la doctrina entiende que: “...debe reconocerse la atribución de pedir la perención de la instancia al Mediador, que es titular de un interés legítimo, aunque supeditado al resultado de la sentencia y que lo afecta como las partes principales -beneficiándose, por tanto, con la conclusión del pleito por una vía anormal-, máxime cuando, como hemos expresado, la ley no contiene una enumeración taxativa de los sujetos facultados al respecto … “ (Revista de Derecho Procesal-Sistemas Alternativos de Solución de Conflictos- Editorial Rubinzal-Culzoni-2010, pág.220).

 

En torno a este tema advertimos que en su mayoría, la jurisprudencia ha coincidido en contemplar el interés legítimo del Mediador en la finalización del proceso judicial.

En tal sentido se ha pronunciado el Juzgador en autos “BANCO MACRO SA C/ ZURITA JUAN MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO” donde además se ha establecido que: “se debe permitir su articulación (de la caducidad) a terceros interesados cuando de lo contrario pudiera resultar un perjuicio cierto e irreparable” (Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires. Anotado y comentado. 2º Edición ampliada y actualizada. Ronald Arazi. TºI Arts. 1º al 384 Pág. 670 quinto párrafo). En virtud de ello, y volviendo al caso de autos el mediador, si bien no reviste el carácter de parte en las presentes actuaciones, si posee el mismo, un interés patrimonial en el proceso, relacionado con el cobro de sus honorarios, derecho éste que ha adquirido con la realización de la mediación previa y obligatoria de las presentes Actuaciones. Es por ello, que su derecho a percibir la retribución en cuestión por la labor realizada, no puede quedar librada a la voluntad de las partes.” (http://www.amaquilvbe.com.ar/tag/ley-de-mediacion/)

 

 

  • Beneficio de litigar sin gastos
 

Concluimos que el beneficio no nos es oponible cuando no es  iniciado contemporánea o anteriormente al sorteo de la Mediación, o cuando no sea otorgado (provisoria o definitivamente).-

 

Asimismo, cuando el beneficio de litigar sin gastos se iniciare de manera contemporánea a la mediación y no se instase por 90 días (art. 310 inc. 3 CPCC), el Mediador podría solicitar su caducidad y proceder al cobro de sus honorarios.

 

Se instruye al Comité de Seguimiento a fin de que solicite al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, informe acerca de cómo se instrumentará el pago de los honorarios en el caso de los beneficios de litigar sin gastos.

 

Recordamos que “ ... la operatividad del beneficio no puede retrotraerse más allá de la fecha en que se lo peticionó, so pena de violar el principio de preclusión de orden público” (conf. CC, Sala II MP RSD-338-95, RSI-135-02, CC, Sala II Quilmes, RSI-77-00), por lo que sugerimos para el caso en el que se pretenda oponer el beneficio de litigar sin gastos al Mediador, se solicite la certificación por el Sr. Actuario de la fecha de inicio del incidente del beneficio.

 

En tal sentido se han expedido los fallos Pereyra Juan Manuel c/ Carranza Sebastian Dario s/ Ejecucion de honorarios, del JCC 8 de  Lomas de Zamora y Guerrero Rosario Deniz c/ Rufat Laura Andrea s/Ejecucion Honorarios, del  JCC 11 San Martin (http://www.amaquilvbe.com.ar/tag/juan-manuel-pereyra/, http://www.amaquilvbe.com.ar/fallo-san-martin-beneficio-de-litigar-sin-gastos-alcance%E2%80%8F/ )

 

 

  • Titulo ejecutivo y suficiente
 

De la conjunción de las normas, art. 31 de la ley 13951 -que indica que el Mediador podrá EJECUTAR el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio- y art. 28 del decreto 2530/10 que lo reglamenta e indica que el acta final de la Mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del Mediador, surge claramente el doble carácter del acta de cierre como título ejecutivo y suficiente.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, seria conveniente que la DPMARC del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, arbitrara los medios para que en el acta de cierre del Sistema Mediare, sean automáticamente incorporados los textos de los arts. 27 y 28 del Decreto 2530/10, Reglamentario de la Ley 13951, subsanando de esa forma cualquier divergencia interpretativa.

 

Hasta tanto el Ministerio de curso a lo referido en el párrafo que antecede, sugerimos a los colegas Mediadores que en el acta de cierre incorporen el siguiente texto: “..se deja constancia de que quedan pendientes de pago los honorarios del Mediador que suscribe, los que deberán ajustarse a lo normado por los arts. 27 y 28 del decr. 2530/10 y ley 13951”; o en su defecto, alguna otra leyenda en igual sentido.

 

Proponemos como recomendación en cuanto a la fijación y/o ejecución de honorarios que en cada presentación judicial el Mediador advierta al Juez sobre estas circunstancias, fundando normativa y jurisprudencialmente esta  postura.

 

Nos abocamos al estudio y debate de este tema ya que hemos advertido con preocupación que algunos juzgados, ante los intentos de ejecución de honorarios por parte de los Mediadores, han considerado que las actas no constituyen título suficiente para llevar adelante la ejecución  por no reunir determinados requisitos. En algunos casos, ordenan preparar la vía ejecutiva; en otras fijan o determinan previamente los honorarios y ordenan notificar los mismos antes de poder llevar adelante la ejecución; y en otros casos libran mandamiento de embargo directamente.

 

Esta disparidad de criterios nos afecta y  perjudica, por lo que nos enfocamos en los siguientes fallos en apoyatura de las conclusiones a las que arribamos: “ABADI ANDREA LINDA C/  CUBILLA ELSA MARGARITA EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951”   Cámara Civil y Com., Sala II, San Isidro (http://www.amaquilvbe.com.ar/fallos-san-isidro-1a-y-2a-instancia-acta-de-mediacion-ejecucion/), “ORLANDO ANALIA PATRICIA C/ HUENCHUÑIR VICTOR JOSE RUPERTO S/   EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951”  Cámara Civil y Com.  Sala    San Martín, (http://www.amaquilvbe.com.ar/fallo-san-martin-acta-de-mediacion-ejecucion%E2%80%8F/) “POGGI D`AMBROSIO JAVIER GUSTAVO  C/ CAMACHO ELIZABETH VIVIANA Y OTROS S/  EJECUCION HONORARIOS” Cámara Civil y Com. Sala         San Martín, (http://www.amaquilvbe.com.ar/tag/javier-poggi-dambrosio/) Y  “CACETTI CLAUDIA VERONICA C/ GOMEZ JULIO ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951”  Cámara Civil y Com. Dolores.(http://www.amaquilvbe.com.ar/tag/claudia-cacetti/).

 

Cuando ejecutamos nuestros honorarios consideramos que la ejecución debería llevarse adelante sin más. Pero, ante el caso de encontrarnos con un juzgado que considera que previamente deben ser notificados los honorarios, deberíamos solicitar que los mismos se fijen de acuerdo a la escala establecida por el art. 27 del Decreto 2530/10.

 

Hemos podido advertir que el hecho de que algunas actas no contengan indicación expresa de datos como fecha, monto y obligado al pago, ha hecho entender a algunos jueces que el acta no revestiría el carácter de título ejecutivo. Sin embargo, tal como lo han advertido los fallos que reseñamos, esos datos son determinables, supliendo la ley la eventual falta de mención expresa de dichos datos por parte del mediador.

 

  • Plazo y oportunidad de Reclamo de Honorarios:

 

Vencido el año de cerrado el proceso de Mediación sin que se hubiera interpuesto la demanda, el Mediador puede reclamar la totalidad de sus honorarios.

 

Trabajamos sobre el fallo “GIORDANO FERNANDO PABLO C/ PALERMO ALEJANDRA HAYDEE y otros S/REGULACION HONORARIOS” (Expte. nº SI-36560-2013), Sala III (San Isidro) (http://www.amaquilvbe.com.ar/fallo-camara-san-isidro-total-de-honorarios-cumplido-el-ano-desde-el-cierre-de-la-mediacion-sin-inicio-de-demanda%E2%80%8F/), en el que se ha admitido el reclamo del total de los honorarios que le corresponden al Mediador por su intervención, luego de transcurrido un año sin que se hubiere instado la vía judicial.-

 

El fallo mencionado sostiene que de la lectura de los arts. 31 ley 13951 y 27 Decreto 2530/10 se desprende el propósito de la misma, en cuanto establece una retribución fija para la mediación fracasada que no va seguida de un proceso; "ello con el fin de proteger los honorarios del Mediador ya que la inactividad del requirente no puede perjudicarlo (conf. Cam. Nac. De Apelaciones en lo Comercial Sala E DJ 2003-2, 268).

Ello así ha ocurrido (transcurrió más de un año para que el requirente inicie la acción) y el profesional realizó las tareas previstas por la ley (vide audiencias fs. 15, 16, 17, 18), haciéndose acreedor de la totalidad de los emolumentos (conf. CNCIV. Sala H expte H335223, del 11.12.01 Fernandez Lemoine María Rosa c. Cocoza Donato Carlos s. ejecución de honorarios”, elDial AE 1 BF 8; CNCiv. Sala M “F.L., M. R. c. Licari, Salvador” del 17.02.2003, DJ 2003-2, 126; CNCiv. Sala A, del 8.11.2004 “Farías Ernesto A. v. Marpaq S.A. Abeledo Perrot nº 35001309; CNCiv y Com. Federal Sala III, del 18/7/2006 “Borgiorni, Carlos M. V. Rubel Laura s. sumarísimo”).”

 

Entendemos que la Resolución judicial es acertada y encuentra su fundamento en el art. 31 de la Ley 13.951,y art. 27 del Decreto 2530/10. Sin perjuicio de lo dicho, el art.23 del Anexo I del Acuerdo 3585 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reza que “Los legajos que queden en los Juzgados sin que hayan tenido posteriores actuaciones judiciales, serán destruidos pasado un año contado desde la fecha de su presentación en Receptoría.“.-

 

Del juego armónico de la normativa citada surge que, vencido el año de cerrado el proceso de Mediación sin que se hubiera interpuesto la demanda, el Mediador puede reclamar la totalidad de sus honorarios por evidenciarse el abandono del reclamo por parte de quien debiera instarlo, quien asume de este modo la carga del costo de la Mediación mediante su inactividad.-

 

Encontrando que el tema examinado es complejo en cuanto a la articulación de la legislación y jurisprudencia, el plenario resolvió que sea tratado con mayor profundidad en el próximo encuentro.

 

 V° ENCUENTRO DE MEDIADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Se resuelve que en adelante los Encuentros se realizarán en forma anual, entre los meses de Octubre/Noviembre de cada año.

 

Asimismo se decide que el V ENCUENTRO DE MEDIADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se llevará a cabo en la ciudad de Necochea, creándose una Comisión organizadora integrada por Mediadores de las Departamentales de Bahía Blanca y Necochea que trabajará en forma coordinada con el Comité de Seguimiento de los Encuentros.

 

Sin perjuicio de la modalidad de trabajo que se establezca y de los temas que se seleccionen para su tratamiento este Plenario resuelve que sean incluidos en el V Encuentro los siguientes temas de debate.

 

  • Solidaridad de las partes en el pago de honorarios al mediador en el supuesto de operar la caducidad de Instancia.

 

  • Plazo de la prescripción en materia de reclamo de pago de honorarios del mediador.

 

  • Plazo y oportunidad para el pago de los honorarios del mediador.

 

 
  • COMITE DE SEGUIMIENTO - ELECCION

 

INFORME DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL III ENCUENTRO DE MEDIADORES:

 

El comité de seguimiento ha presentado las conclusiones del III Encuentro de Mediadores por ante los siguientes organismos: Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,  Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA),  ambas Cámaras Legislativas Provinciales, Colegios de Abogados  departamentales y Colegios de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.  

 

Asimismo se ha continuado con el seguimiento de los distintos expedientes iniciados oportunamente ante el Ministerio de Justicia de la Provincia y la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Respecto a ésta última, la Secretaría de Planificación informó a principios de Noviembre 2014  que el expediente por el cual se solicita la incorporación de materias excluidas de la MPO se encuentra a resolución y firma de los Jueces.

 

El Comité de Seguimiento ha colaborado con la comisión organizadora del IV Encuentro de Mediadores tanto en la organización como en el desarrollo del mismo. Así también se ha encargado de la elaboración y redacción de las presentes conclusiones.

 

ELECCION DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL IV ENCUENTRO DE MEDIADORES
 

Previo a la elección de los integrantes del nuevo Comité de Seguimiento, se resuelve modificar a partir del V Encuentro, el número de miembros a renovar en cada elección de la siguiente manera: los miembros del Comité de Seguimiento que se encuentra conformado por seis integrantes, será renovado por tercios en forma anual, al inicio del Plenario de cada Encuentro.

 

Atento a la modificación realizada, los requisitos y forma de elección de los miembros del Comité de Seguimiento queda redactada de la siguiente forma: A partir del próximo Encuentro el Comité de Seguimiento se renovará por tercios, por voto de la mayoría de los presentes en el plenario, debiendo estar integrado por al menos dos Mediadores del interior de la Provincia de Buenos Aires y siendo requisito haber participado en por lo menos dos encuentros. La elección se llevará a cabo en la apertura del Plenario del Encuentro, momento en que se informará a los presentes quienes son las personas en condiciones de formar parte del Comité.

 

Seguidamente los miembros integrantes del Comité de Seguimiento del III Encuentro ponen a disposición sus renuncias y se procede a la elección de los nuevos miembros.

 

A propuesta realizada se resuelve por unanimidad la reelección de los siguientes integrantes: Dra. Sandra Conti (Departamental Quilmes), Dr. Fernando Giordano (Departamental San Isidro), Dra. Rosario Guerrero (Departamental San Martín), Dra. Silvana Hanglin (Departamental Azul), Dra. Silvina Tettamanti Otamendi (Departamental Dolores) y la incorporación -en reemplazo de la Dra. Stella Maris Farioli del Departamento de La Matanza-, de la Dra. Silvina N. Caisson de la Departamental General San Martín.

 

En Plenario se resuelve asimismo encomendar al Comité de Seguimiento las siguientes acciones:

  • Redaccion y presentación de las Conclusiones del IV Encuentro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires al Ministerio de Justicia provincial - Dirección de Resolución de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos; Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; Colegios de Magistrados y Funcionarios Judiciales Departamentales, Colegios de Abogados Departamentales y Cámaras de Apelaciones Departamentales.

 

  • Presentación de Nota por ante el Ministerio de Justicia a los fines de solicitar informe acerca de cómo se instrumentará el pago de los honorarios en el caso de los beneficios de litigar sin gastos.

 

  • Promoción de reuniones con los Jueces y funcionarios judiciales de las distintas departamentales a fin de hacerles conocer las conclusiones e intercambiar opiniones.sobre la normativa y práctica de la Mediación.

 

  • Creación de una página web de los Encuentros, que tendrá por finalidad la comunicación permanente con los Mediadores provinciales y el público en general para informar y difundir sobre las actividades que se realicen desde los Encuentros y sus Comités, la actualidad, doctrina y jurisprudencia en la materia y toda otra información que sea de interés para los Mediadores bonaerenses.-

 

Habiendo tratado y debatido la totalidad de los temas propuestos para este Encuentro se da por finalizado este Plenario, encomendando al Comité de Seguimiento la redacción del presente documento con la colaboración del Comité Organizador. En la ciudad de San Martín a los 8 días del mes de Noviembre de 2014.-

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