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Conclusiones Segundo Encuentro de Mediadores Abogados de la Provincia de Buenos Aires

 

 

CONCLUSIONES SEGUNDO ENCUENTRO DE MEDIADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

 

En la ciudad de Tandil a los 20 días del mes de Abril de 2013, los Mediadores Prejudiciales participantes del Segundo Encuentro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires, manifestamos lo siguiente:

 

1) Tal como fuera instrumentado en el primer Encuentro realizado en la ciudad de Santa Teresita en el mes de septiembre de 2012, se trabajó en una jornada completa en la modalidad de trabajo en Comisión, pasando luego a su debate y aprobación en Plenario.-
 

2) Es importante destacar que todas las conclusiones y propuestas que aquí se presentan han sido aquellas que fueron aprobadas por la totalidad de los Mediadores presentes en el Plenario.-
Consideramos que aquellas cuestiones en las que no se logra el consenso merecen un mayor análisis y debate, para arribar a un proyecto común que aúne las distintas visiones sobre una misma problemática.-
 

3) En el orden de ideas antes expresado se ha resuelto que a partir de éste Encuentro se implementará un sistema de comisiones permanentes que elaborarán propuestas sobre las distintas temáticas pendientes de resolución.-
 

Se establece que dichas propuestas deberán ser fundadas en su abordaje para favorecer el análisis de las mismas.-

 

Asimismo los Mediadores que suscribimos el presente documento asumimos el compromiso de participar en forma activa en las comisiones de trabajo que se crean y que las propuestas que se elaboren serán materia de tratamiento para su eventual aprobación en el Tercer Encuentro de Mediadores Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires.-
 

4) Como ya se expusiera se han abordado diversas problemáticas que hacen al quehacer de nuestra labor arribando a las siguientes conclusiones, propuestas y resoluciones:

 

COMISION I:
Puestas las conclusiones a las que se arribaran a consideración del plenario, se resuelve:

1.- TEMAS HONORARIOS, APORTES PREVISIONALES Y GASTOS DE INICIO: se resuelve diferir su tratamiento para la oportunidad del Tercer Encuentro de Mediadores Abogados a realizarse en fecha y lugar a designar. Ello en virtud de no haberse podido obtener el consenso que es condición necesaria y excluyente para la toma de decisiones de estos encuentros de Mediadores Abogados; dejando constancia de que esta modalidad (de obtención de consenso para la publicación de una conclusión como nacida en el seno de estos Encuentros), es parte esencial del protocolo de trabajo asumido desde el Primer Encuentro de Mediadores de Santa Teresita, y para la modalidad de toma de decisiones desde allí y hacia el futuro. -
 

La falta de consenso se debió a que en el Plenario se planteó la situación de colegas que manifestaron su intención de profundizar en estos temas vertebrales a tratar. Sin embargo, el tema de honorarios fue diferido para su tratamiento desde Santa Teresita. En virtud de ello y a los fines de evitar que se siga postergando la toma de una postura referente a un tema tan álgido e importante para todos los Mediadores Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y definir esta situación en el próximo Encuentro, es que en Plenario se ha resuelto mantener el funcionamiento de la Comisión en la modalidad de foro virtual a la que se invita a participar a todos los colegas matriculados como Mediadores Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires, en la discusión de este tema, y se los insta a asumir el compromiso de su estudio y análisis.-
 

2.- Respecto de los temas BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, NOTIFICACION TEMPRANA DEL SORTEO AL MEDIADOR, Y OBLIGATORIEDAD DE LAS GUARDIAS, se ha resuelto iniciar un expediente administrativo por ante el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de:

 

1°) Solicitar se informen las razones por las cuales no se implementó el sistema de notificación directa y temprana al Mediador respecto del sorteo, simultáneo al sorteo mismo, que se recomendara en la comisión de trabajo respectiva del Primer Encuentro de Mediadores Abogados de Santa Teresita;

 

2°) Solicitar se informe y eventualmente se revise el procedimiento de sorteo implementado para la asignación de causas a los Mediadores Prejudiciales, a través de las Receptorías Generales de Expedientes, en virtud tanto del escaso número de causas asignadas a cada Mediador Prejudicial de la Provincia de Buenos Aires en relación con el número de causas efectivamente iniciadas, como así también a la disparidad de causas asignadas entre los Mediadores Prejudiciales de un mismo Departamento Judicial

 

3°) Solicitar informe del procedimiento que debemos seguir los Mediadores Prejudiciales a la hora de pretender cobrar los honorarios que nos corresponden en las causas que tramitan con Beneficio de Litigar Sin Gastos;

 

4°) Solicitar se elimine de inmediato el sistema de guardias obligatorias por resultar el mismo un despropósito. Ello, en primer lugar, porque en ningún Departamento Judicial de la Provincia el caudal mensual de Mediaciones sorteadas a cada Mediador, justifica que este último permanezca 80 horas mensuales inactivo a la espera de los colegas Abogados que concurran a su estudio a entregar los formularios. En segundo lugar, porque las horas de guardias exigidas coinciden en un 80% con las horas de atención en todos los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, restringiendo en forma manifiesta el derecho a trabajar, siendo violatorio a los artículos 14 y 14 bis y 19 de la Constitución de la Nación Argentina; y artículos 25, 27, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Atento a que la obligatoriedad mencionada se considera violatoria de la manda constitucional, se hace expresa reserva del caso federal (arts. 14 y 15 de la Ley 48).-
 

3.- Atento que en el transcurso de este Segundo Encuentro de Mediadores Abogados hemos podido tomar conocimiento e incluso en algunos casos analizar diferentes proyectos de modificación de los arts. 27 y 28 del Decreto Reglamentario 2530/2010 y art. 31 de la Ley 13.951, asi como de la existencia de un procedimiento de cobro de honorarios para las causas de beneficio de litigar sin gastos, que se diera a conocimiento solo en algunos ámbitos y a algunos colegas, es que venimos a reivindicar y reafirmar la importancia de estos Encuentros de Mediadores Prejudiciales, que suplen la falta o deficiencia de información por parte de las Instituciones Profesionales y Administrativas.-

 

COMISION II:

 

1) Mediación en los aspectos patrimoniales de las relaciones de familia:
Que sin perjuicio de lo resuelto en la Comisión en el Plenario se estableció que se elaborará una Nota a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a los efectos de que proceda a la inclusión de las materias no excluidas por la Ley y que ya fueran aprobadas en el Primer Encuentro de Santa Teresita.-
 

La comisión consideró importante establecer que en asuntos de familia, la clave es determinar entre los aspectos del tema que caen dentro de la tutela del orden público y los que no, atento que en el ámbito de la mediación prejudicial solo se puede intervenir en estos últimos.-
 

La Comisión entendió que deben considerarse materias mediables la determinación de alimentos, disolución de sociedad conyugal y liquidación del patrimonio de la sociedad, y adjudicación posterior a la separación personal, temas ya tratados y aprobados en el anterior Encuentro.-
 

También en la Comisión se puso de relieve la situación que se presenta con referencia a los Juzgados de Paz que intervienen directamente en estos temas por no haber receptoría de expedientes.-
 

Se propone con relación a dicho tema continuar con el estudio pormenorizado de dicha situación, a tales efectos se establece que la Comisión seguirá funcionando bajo la modalidad de reunión virtual, nuevo funcionamiento que se plantea a partir de este Encuentro para mejor desarrollo de los temas tratados y a tratar en futuros Encuentro.-
 

Finalmente, a fin de dar marco legal a lo propuesto, resultaría necesaria una modificación del artículo 2 inc. 4 de la ley 13.951.-
 

2) Usucapión: Con respecto a la materia se resolvió su tratamiento en el marco de la Comisión permanente a los fines de un análisis exhaustivo de la problemática.-
 

3) Daños y Perjuicios: compañías de seguros en la mediación: La intervención de compañías de seguros en mediaciones da lugar a una gama de situaciones complejas y de difícil solución en el corto plazo, por tratarse algunas de cuestiones que requerirían cambios en la legislación de fondo.-
Por lo cual, entendemos que solo puede hacerse una enumeración casuística de lo que ha podido observarse en el curso de estos meses de actuación profesional, a fin de dejar una constancia que sirva de utilidad para futuras intervenciones.-
 

La dificultad principal pasa por la representatividad del apoderado de la compañía, que en la generalidad de los casos es el propio abogado de parte, el que puede estar muñido de legitimación procesal suficiente, pero no suele tener facultades para tomar decisiones. Pero mayor gravedad reviste el hecho de que, por cláusulas de adhesión incluidas en los contratos de seguro, el asegurado está obligado a asistir con el patrocinio previsto por la compañía, con lo cual resulta ser que el mismo abogado representa intereses contrapuestos.-
 

Este último tema es algo tan profundamente arraigado en los contratos de seguro que parece ser difícil de solucionar, pero en algunas mediaciones se ha puesto coto a la situación apelando a los derechos que reconoce al asegurado la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.-
 

Entendemos que un intento de solución estaría dado por el esfuerzo legislativo en el sentido de que se siembre el interés, tanto en el requirente como el requerido, en lograr un acuerdo en la instancia de mediación, que incentive en base a lograr una ventaja manifiesta respecto de lo que implicaría seguir con el proceso judicial.-
La ley 24.240 protegería, en su nueva redacción, no solo al asegurado sino también al damnificado como consumidor.-
 

4) Ampliación de materias mediables: Consideramos que la enumeración de materias mediables a incluir en el listado de Receptoría de Expedientes, expuesta en el último encuentro celebrado en Santa Teresita es exhaustiva y suficiente, limitándose nuestro trabajo en comisión a las aclaraciones y ampliaciones vertidas en los puntos anteriores.-
 

A los fines de la inclusión de las materias en cuestión, debería emitirse una comunicación a la Suprema Corte de Justicia de la provincia a fin de que se proceda a desbloquear éstos ítems en los listados informáticos con que se cuenta en la Receptoría de Expedientes.-
 

En los últimos días ha sido publicado un fallo en el que se entiendo que la Consignación de sumas de dinero es materia mediable.-

 

COMISION III:

 

1) Menores: Interpretación del art. 4 inc. 10 Ley 13951:
La ley establece que quedan exceptuadas de la mediación las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Publico; que si bien el art. 4 inc. 10 exceptúa a los menores en la participación de la mediación, no está estrictamente prohibido, por tal motivo interpretamos que puede ser incorporado como causa mediable atento que en la práctica se sortean mediadores en causa en la que intervienen menores. Ello debido a que, decir que el tema esta exceptuado, no significa que no sea mediable; esta comisión concuerda con el criterio sustentado en el artículo de la Dra. Graciela Mabel Testa Implementación de la ley 13951 de mediación obligatoria en la Provincia de Buenos Aires, La Ley Buenos Aires junio 2012 Pág. 488.-
 

El criterio sustentado encuentra apoyo en la jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Junín en autos: “Sánchez Cintia Lilian c/ Club Social y Depor Atlanta Vedia s¬/ Daños y Perjuicios” (Expte. Ju-2509-2012).-
No se debe perder de vista que la ley exceptúa de la mediación únicamente las mediaciones promovidas por menores, es decir cuando es requirente y las mismas requieren la intervención del Ministerio Público.-

 

Conclusión:
Siempre que sea sorteado un mediador en una causa que interviene un menor, en el supuesto de arribarse a acuerdo, establecer como cláusula indispensable se solicite la vista del Ministerio Publico antes de su homologación, la finalidad de cumplir con el debido control en defensa del supremo interés del menor.-
Para el caso que existan observaciones por parte del Ministerio Público, se observe el mismo procedimiento establecido en el art. 21 de la ley 13951.-

 

2) Mediación con menores: Honorarios del mediador: Interpretación.
Sin perjuicio de lo establecido por el art. 4, inc. 10 de la Ley 13.951, resulta innegable el derecho de los mediadores en la retribución de una tarea profesional efectivamente cumplidas, en relación con los arts. 1195 y 1627 y cc del CC, como así también de conformidad con el art. 31 de la ley 13951.-

 

Conclusión:
Concluimos que el derecho al cobro de los honorarios por parte del mediador interviniente deviene evidente independientemente de que el menor sea o no parte, como requirente o requerido, atento que la tarea ha sido desarrollada. Resultando que los mismos sean sufragados en atención a que su intervención se encuentra legitimada por el sorteo efectuado.-
 

3) Interpretación y facultades judiciales en la aplicación de la ley 13951.-

Interpretación: Es sabido que la mediación resulta ser un método de resolución de conflitos distinto al judicial, pero conforme la Ley 13.951, ha sometido el procedimiento de la MPO al control judicial.-

 

Conclusión:
Atento al sistema implementado por la Provincia, de control jurisdiccional; sugerimos como conclusión y propuesta se establezca al menos una reunión anual entre los jueces y mediadores de cada departamental; dicha reunión tendrá por finalidad aunar criterios facilitando el ejercicio tanto de los magistrados como de los mediadores, a los efectos de maximizar el espíritu de la ley en relación a los principios de celeridad, economía procesal, etc. Dichos lineamientos deberán tender a favorecer a la autonomía de las partes en la resolución de su conflicto.-
 

4) Contingencias procedimentales en la práctica de la mediación.

Interpretación: La Comisión fue conteste en manifestar su preocupación con respecto a notificaciones, ya que se Observa que en algunos departamentos judiciales no se cumple con la Resolución N° 2513/1o de la Suprema Corte de Justicia.
Dada la amplitud del tema se propone que éste sea tratado exhaustivamente en el próximo encuentro. Asimismo, se propone que se acompañen ponencias de los temas específicos a debatir (notificaciones, actas, plazos).-
Conforme la propuesta realizada, se deja conformada una comisión que confeccionará un temario de dichas contingencias, efectuará su análisis y elaborará propuestas para su tratamiento.-

 

COMISION IV:

 

Evaluación de las Jornadas de Capacitación Obligatoria. Planificación de la capacitación continua Obligatoria. Gratuidad de la capacitación. Especialización en la mediación.-
 

La ley 13.951 y su Dec. Reg. 2530/10, prevé la capacitación continua de los Mediadores prejudiciales de la Pcia. de Bs. As., en la forma y modalidad que la Autoridad de Aplicación determine.-
 

Las Jornadas llevadas a cabo en Mar del Plata, – en cumplimiento de dicha manda legal durante el mes de marzo de 2013 -, no avanzaron más allá de los conocimientos impartidos en los respectivos cursos básicos, limitándose solo a ser un repaso de los mismos, no satisfaciendo las expectativas de los mediadores que asistieron.-
 

Más allá de la obligatoriedad impuesta a dicha jornada, -que fuera posteriormente dejada sin efecto-, quedó demostrado en el desarrollo de las mismas, el interés de los mediadores en perfeccionar los conocimientos ya adquiridos.-
 

Es por eso, en el entendimiento que la capacitación de los mediadores es más amplia que los temas comprendidos en las 150 horas iniciales de formación, coincidimos en que la previsión de la norma del Art. 22 Dec. Reg. se refiere al Perfeccionamiento, es decir al estudio y profundización de los temas relativos a la Mediación y sus implicancias.-
 

En función de ello, y atento la diversidad de temas que ofrece el ejercicio diario de esta profesión, que requieren de un estudio profundizado, los Mediadores participantes de este Encuentro, asumimos que la capacitación continua, debe atender a esta circunstancia.-
 

Por ello, consideramos que el perfeccionamiento exigido por la ley, debe atender las necesidades de los Mediadores en la práctica diaria, razón por la que encontramos oportuno que los cursos de perfeccionamiento atiendan a ellas, como así a las condiciones particulares de los profesionales.-
 

De este modo, nuestro aporte desde esta jornada, es proponer que se homologuen los cursos y/o capacitaciones y/o perfeccionamientos continuos, realizados o a realizar por los mediadores en entidades formadoras elegidas de acuerdo a su libre albedrío, con la sola limitación de acreditar ante la Autoridad de Aplicación, el cumplimiento de la carga horaria, y contenido, que dichos cursos.-
 

En consecuencia, requerimos de la Autoridad de Aplicación se avenga a celebrar convenios con las entidades capacitadores nacionales y/o provinciales, con amplia experiencia en la materia, y que proceda a la homologación de los respectivos cursos que aquellas ofrecen.-
 

Así entendemos que la propuesta de cursos de perfeccionamiento, deben quedar supeditadas al análisis, en cuanto a contenido y carga horaria, a cargo del Instituto de Mediación de cada Colegio de Abogados Departamental y en aquellos Colegios que no contasen con Instituto el aval para el pedido (que se deberá canalizar a través del Consejo Directivo del Colegio correspondiente), deberá contar con la firma de por lo menos el 30% de los mediadores matriculados en dicho departamento judicial.-
 

Aprobado por dicha institución, se eleven las propuestas a la Autoridad de Aplicación, para su homologación.-
Entendemos asimismo que, dentro de las propuestas elevadas a homologación de la Dirección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Pcia. de Bs. As., garantice el dictado de cursos y/o capacitaciones y/o perfeccionamiento que tengan en cuenta las condiciones de cada departamento judicial y de los mediadores en particular.-
 

No obstante la presente propuesta, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el dictado de un perfeccionamiento gratuito en la sede de cada Colegio Departamental, como así también que con la asistencia al mismo se tenga por cumplida la capacitación continua.-
 

A tal fin y en cumplimiento de lo arriba expuesto, se elevarán a los Institutos de Mediación Departamentales y como complemento de las presentes conclusiones los diferentes contenidos de los cursos que los mediadores consideran necesarios para su capacitación para que dentro del plazo de 45 días, de recibida la presente, los Institutos y Colegios Departamentales se expidan al respecto, listando aquellas instituciones que cuentan con horas homologadas y que satisfagan los contenidos requeridos entre los cuales podrá optar el mediador para perfeccionarse, a fin de ser elevados a la Autoridad de Aplicación.-
Una vez concluído el proceso citado, y acreditado por el Mediador la efectiva participación en el curso de perfeccionamiento, se tenga por cumplida la obligación legal de capacitación continua.-

 

Conclusión:
Próximo al cumplimiento de un año de la entrada en vigencia de la ley de mediación, cada Mediador se encuentra en condiciones de discernir, cuales son las herramientas y habilidades que necesita reforzar para el ejercicio de la profesión, y en función de ello elegir el curso que responda a dicha necesidad.-
 

5) Atento a que desde la presentación de las Conclusiones a las que se arribara en el Primer Encuentro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de Octubre de 2012, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires no se ha manifestado sobre las mismas los mediadores presentes resolvemos enviar Nota a COLPROBA, solicitando se expida sobre ellas.-
A tal fin y asimismo a los efectos de presentar las conclusiones de este Segundo Encuentro ante la Institución todos los presentes otorgamos mandato a la Dra. Silvana Hanglin, para que solicite una Audiencia para concretar la presentación personalmente por ante la Comisión de Mediación del Colproba, acompañada de las personas de la organización de este Encuentro que estime corresponder.-
El posterior seguimiento estará a cargo de la Comisión que se designe al efecto en este Acto.-
 

6) Entendiendo que la presentación de las presentes propuestas y su seguimiento, como así también la presentación de las distintas Notas y Petitorios que se presentarán por ante la Dirección y la Corte Suprema de Justicia, requieren la conformación de un Comité de Seguimiento que realice dicha tarea, los Mediadores presentes resolvemos por unanimidad que el mismo estará integrado por los siguientes Mediadores: Dres. Sandra Conti, Silvina Tettamantti Otamendi, Rosario Guerrero, Silvana Hanglin y Fernando Giordano.-
Se autoriza a los mediadores designados a suscribir las notas de elevación de éstas conclusiones y las Notas y Petitorios aprobados a la Dirección y Corte Suprema de Justicia Pcial.-
 

Los Mediadores designados asumen el compromiso de informar periódicamente a los colegas que suscriben el presente documento sobre las distintas presentaciones y gestiones que se realicen y por las que fueran designados, como así también de difundir el presente documento con los restantes mediadores prejudiciales de la provincia de Buenos Aires.-
 

8) Se resuelve celebrar el Tercer Encuentro de Mediadores Prejudiciales de la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos, atento a la postulación efectuada por el Dr. Enrique Laplane, se designa por consenso de los Mediadores presentes a La Matanza sede del mismo.-
Se establece asimismo que el Encuentro se llevará a cabo en el mes de Noviembre de 2013, en fecha a designar por los organizadores.-
 

9) Se resuelve facultar al Comité de seguimiento para que elabore un protocolo de trabajo que deberá ser aprobado por los Mediadores concurrentes al Segundo Encuentro de la Provincia de Buenos Aires.-
Con la elaboración y firma del presente documento se da por finalizado el SEGUNDO ENCUENTRO DE MEDIADORES PREJUDICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

 

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